El tiempo de bocadillo no puede suprimirse unilateralmente
La obligación de recuperar el tiempo para el bocadillo no puede imponerse de forma unilateral por la empresa cuando la práctica de computarlo como tiempo de trabajo era tolerada y conocida por la empresa. Se trata de una condición más beneficiosa, y en cuanto que su supresión afecta a la jornada, para modificarla es necesario acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art. 41). (Sentencia del Tribunal Supremos de 16-9-15)