El trabajador no está obligado a facilitar al empresario su número de teléfono móvil como su dirección de correo electrónico privado
El TS declara abusiva, por ser contraria a la legislación sobre protección de datos (LO 15/1999), la cláusula establecida por la empresa mediante la cual se impone a los trabajadores a la firma del contrato, la obligación de facilitar tanto el número de teléfono móvil como su dirección de correo electrónico privado.
(TS 21/09/15 Rec. 259/14)