Convocatoria de una junta de socios
Cumpla con todos los requisitos fijados por sus estatutos.
Si usted es el administrador de una sociedad y tiene que convocar una junta de socios, verifique cómo debe hacerlo para no tener problemas. Por ejemplo:
- Es probable que en los estatutos de su sociedad se señale que debe convocar a los socios enviándoles una «comunicación individual y escrita».
- La junta se debe de convocar con un mínimo de 15 días de antelación (o de un mes si se trata de un Sociedad Anónima), salvo que los estatutos establezcan un plazo superior.
- Asimismo, el texto de la convocatoria debe tener un contenido mínimo (incluyendo, entre otras menciones, el orden del día, es decir, los asuntos que tratará la junta).
El incumplimiento de alguno de estos requisitos suele ser fuente de conflictos, y puede provocar la impugnación de los acuerdos adoptados por parte de algún socio.
Tras recibir la convocatoria, es posible que algún socio le solicite informes o aclaraciones sobre las cuestiones que se van a tratar en la junta. En caso de aprobación de cuentas, cualquier socio puede solicitar que se le entreguen los documentos que van a ser objeto de aprobación.
Contacte con nosotros y le prepararemos la convocatoria de la junta con todas las menciones legales necesarias. También le indicaremos como actuar si existen discrepancias con algún socio.