Las dietas ¿forman parte de la indemnización por despido?
Las dietas y las compensaciones por alojamiento y manutención deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones por despido cuando tengan carácter salarial.
Estos conceptos tienen carácter salarial cuando son percibidos por quienes, a pesar de trabajar fuera de su residencia habitual, son contratados en el lugar en el que prestan sus servicios. Estas cantidades tienen carácter salarial porque se abonan aunque ninguna norma obliga a su pago, por ello, deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones por despido. (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina, con fecha 16 de febrero de 2015).