El Supremo confirma la nulidad de las cláusulas suelo abusivas.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo (impiden que el cliente se beneficie de la caída de los tipos de interés cuando éstos desciende por debajo de determinado nivel) por falta de transparencia. Aunque ha matizado que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013, cuando consideró abusiva este operativa.
El Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la retirada de las cláusulas suelo. Asimismo, los magistrados han desestimado otro recurso presentado por Cajasur, que pretendía que rectificara la doctrina que marcó hace casi dos años sobre la nulidad de las cláusulas suelo abusivas.
Doctrina
El Tribunal Supremo declaró en mayo de 2013 que las cláusulas suelo son “lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor” identificarlas “como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos”.
Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor. Posteriormente, las entidades pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.
El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas. Precisó que también lo son incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euribor, y que meros “formalismos carentes de eficacia”, como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.
Tras ese fallo, en el que se establecía “el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo”, los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas. Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013.
Fuente: Diario Económico Expansión