Reducción rendimiento del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda a estudiantes
La Administración suele poner muchos problemas a la hora de aplicarse la reducción en los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos como consecuencia del alquiler de una vivienda a estudiantes con carácter temporal (normalmente, lo que pueda durar el curso académico).
La Administración suele esgrimir como motivo de esta negativa el hecho de que el uso de vivienda en estos casos en los que se alquila a estudiantes, lo es con carácter temporal, y no con vocación de permanencia.
Sin embargo, contra esta postura mantenida por la Administración, existe cierta jurisprudencia que no está de acuerdo y la viene contradecir, admitiendo también en estos supuestos de alquileres a estudiantes, la citada reducción por arrendamiento de vivienda.
En concreto, la última sentencia a este respecto es la dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana (Sentencia de 22 de febrero de 2024), según la cual, para poder aplicar esta reducción en las rentas arrendaticias, resulta necesario que el destino de los inmuebles arrendados sea la vivienda, lo cual debe interpretarse en el sentido de que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. La normativa del IRPF solo exige que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal.
Por tanto, según este criterio jurisprudencial, los inmuebles arrendados como vivienda temporal también son susceptibles de aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda.