El incumplimiento por la empresa de sus obligaciones de afiliación y alta del trabajador en Seguridad Social no genera la obligación de anticipo del subsidio de IT por contingencias comunes a cargo del INSS.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en su sentencia de 21 de febrero de 2024 (Rec. 3316/2020) establece que si el trabajador no está en alta en la Seguridad Social y padece una enfermedad o sufre un accidente, ambos por contingencia común, la responsabilidad del pago del subsidio por incapacidad temporal (IT) recae directa y exclusivamente sobre la empresa, no existiendo obligación alguna de anticipo para el INSS, ni en su caso para la Mutua, por no regir, en este supuesto, el principio de automaticidad de las prestaciones. Tampoco se deriva ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS, ni en su caso para las Mutuas, por la eventual insolvencia patronal.