Sobre la apreciación de oficio de la caducidad en el procedimiento sancionador tributario.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de diciembre de 2023 establece que en los supuestos que existan indicios suficientes de que se ha podido producir la caducidad del procedimiento sancionador, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.