RECTA FINAL IRPF 2023: 18/26
GANANCIAS PATRIMONIALES: COSTAS JUDICIALES. -En el caso de tener derecho a recibir costas procesales de la parte contraria tras ganar un juicio, deberá contabilizar una ganancia patrimonial que resulta de la diferencia entre la cuantía recibida y los gastos asociados a honorarios de abogado y procurador. Por lo general, la cantidad de las costas procesales coincide con esa cifra, lo que implica que el efecto suele ser neutro.