Las rentas vitalicias por daños personales están exentas de IRPF
La Dirección General de Tributos (DGT), en Consulta Vinculante nº V104-23 de 1 de febrero de 2023, ha resuelto que las rentas vitalicias obtenidas como compensación por daños personales derivados de un caso de responsabilidad civil, cuyo valor ha sido reconocido judicialmente, están libres de impuestos en el IRPF. La DGT emitió esta aclaración en respuesta a una consulta de unos padres cuyo hijo sufrió lesiones en un accidente de tráfico en 1995 y fue declarado en estado de incapacidad total. La víctima recibió una indemnización por secuelas y una renta vitalicia de una compañía aseguradora que asumió la responsabilidad civil. Según el artículo 7 d) de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por daños personales en la cuantía reconocida por ley o por sentencia judicial están exentas de impuestos. La DGT considera que la renta vitalicia también entra en esta categoría y, por lo tanto, la exención se aplicará a la cantidad recibida en forma de renta vitalicia.