REFORMA LABORAL: CONVENIOS COLECTIVOS
– Los convenios sectoriales marcarán los salarios mínimos.
– Las condiciones fijadas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa. Se recupera, por tanto, la ultraactividad de los convenios.
– Subcontratación:
- El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal, u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplica a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.
- El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación
CJ ASESORES
Puede consultar con nosotros cualquier duda que tenga al respecto.
La entrada REFORMA LABORAL: CONVENIOS COLECTIVOS se publicó primero en CJ Asesores.