¿Cómo se aplica el método de estimación objetiva en el calculo del Impuesto de Plusvalía Municipal?
Se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:
Periodo de generación | Coeficiente | Periodo de generación | Coeficiente | |
Inferior a 1 año | 0,14 | 11 años | 0,08 | |
1 año | 0,13 | 12 años | 0,08 | |
2 años | 0,15 | 13 años | 0,08 | |
3 años | 0,16 | 14 años | 0,1 | |
4 años | 0,17 | 15 años | 0,12 | |
5 años | 0,17 | 16 años | 0,16 | |
6 años | 0,16 | 17 años | 0,2 | |
7 años | 0,12 | 18 años | 0,26 | |
8 años | 0,1 | 19 años | 0,36 | |
9 años | 0,09 | Igual o superior a 20 años | 0,45 |
Los coeficientes anteriores serán actualizados anualmente por Ley teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
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