Reforma Laboral: Nuevos contratos temporales

por Asred.es

Hay dos tipos de contratos temporales: uno por circunstancias de la producción, y otro por sustitución de un empleado. En el primer caso hay dos modelos: el primero para atender, dentro de la actividad normal de la empresa, un incremento ocasional e imprevisible del trabajo. En este ca so, el contrato tendrá una duración  de seis meses ampliable a un año si así lo recoge el convenio. El segundo  modelo de este contrato tendrá una duración  máxima de tres meses dentro del año natural. Su fin es que la empresa pueda atender situaciones previsibles y ocasionales en periodos de muy corta duración. Dentro de esos noventa días, la empresa podrá  contratar  todo el personal que necesite.

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